Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente Acta con una antelación de, al menos, seis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros.
La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas español y portugués, ambos igualmente auténticos.
Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
QUIEN SUSCRIBE, ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CERTIFICA: “Que el texto que se acompaña, constante de veintidós (22) folios útiles, es copia fiel y exacta del original del “ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMERIA ABINIA”, el cual fue suscrito el 12 de octubre de 1999, en Lima, Perú. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, el primer (1) día del mes de noviembre del año 2007.
La encargada de la Dirección General de Consultoría Jurídica. Gaceta Oficial número 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007,
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del “ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA –ABINIA–”, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve; certificado por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consta de doce (12) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2010
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
Artículo 1o. Apruébese el “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–”, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–”, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2010
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
Estructura Ley 1511 de 2012