Ley 1511 de 2012
Artículo XVI

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

c) Supervisar el cumplimiento de los proyectos.

d) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Directores.

e) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos.

f) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores.

g) Gestionar la obtención de fondos para financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos aprobados por la Asamblea.

h) Promover un permanente intercambio de información y la realización de actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la Región.

i) Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y mantenerla actualizada.

j) Ejercer la función de tesorería.

k) Preparar cada año la memoria y las cuentas de la Asociación.

l) Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.

m) Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la Asamblea General.

Del Patrimonio de la Asociación.