1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que estará integrado por seis miembros, de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y sus cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período consecutivo. El Consejo se renovará por mitades anualmente.
2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se adoptarán por unanimidad y a falta de esta, por la mayoría de votos de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo de Directores se levantará un acta que será firmada por los miembros presentes en señal de aprobación. La Secretaría del Consejo de Directores será la misma de la Asociación.
Estructura Ley 1511 de 2012