Ley 1511 de 2012
Artículo XIII

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure la ausencia y el impedimento.

b) Si el impedimento es permanente, asumir como Presidente por el período que falte para la conclusión del mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea General designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente reunión ordinaria.