Ley 1511 de 2012
Artículo XX

La presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el Gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la recepción de los instrumentos de ratificación; así como la fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad a este artículo.