Ley 1511 de 2012
Artículo VIII

La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que considere prioritarios y someterá a la consideración de la Asamblea.