Ley 1511 de 2012
Artículo XVII

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de Directores.

b) Los aportes provenientes de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

c) Los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título.

d) El producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar fondos.

De las lenguas oficiales de la Asociación.