Ley 1511 de 2012
Artículo XXII

La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro podrá denunciar el Acta, mediante notificación diplomática ante el Gobierno del País sede de la asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses posteriores a la recepción de la mencionada notificación por parte del país sede.