Ley 1511 de 2012
Artículo II

La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente Protocolo Modificatorio.