1. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por vía diplomática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas:
a) La formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;
b) La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la Asociación;
c) La elección de los miembros del Consejo de Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y decimoquinto respectivamente;
d) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociación;
e) La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;
f) La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos;
g) La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta.
2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.
Estructura Ley 1511 de 2012