Ley 1511 de 2012
Artículo VI

1. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por vía diplomática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas:

a) La formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;

b) La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la Asociación;

c) La elección de los miembros del Consejo de Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y decimoquinto respectivamente;

d) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociación;

e) La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;

f) La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos;

g) La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta.

2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.