Ley 1511 de 2012
Artículo IV

Podrán ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta Constitutiva de la Asociación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de la presente Acta.

De los órganos de la Asociación.