1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Asociación o hacerla representar en los organismos internacionales u otras instancias.
b) Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de impedimento justificado.
c) Representar legalmente a la Asociación.
d) Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de Directores.
e) Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General.
2. En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones personales, corresponderá al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente hasta la finalización de su mandato.
Estructura Ley 1511 de 2012