Ley 1511 de 2012
Artículo XII

1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Asociación o hacerla representar en los organismos internacionales u otras instancias.

b) Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de impedimento justificado.

c) Representar legalmente a la Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de Directores.

e) Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General.

2. En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones personales, corresponderá al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente hasta la finalización de su mandato.