Ley 759 de 2002
Artículo 8o. Funciones de la secretaría técnica

Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las siguientes:

1. Preparar los soportes técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión Intersectorial Nacional y ponerlos a consideración de sus Miembros.

2. Convocar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal para efec tuar las reuniones ordinarias o extraordinarias.

3. Requerir a las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas los informes pertinentes de acuerdo con el Conpes.

4. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.