Ley 759 de 2002
Artículo 13. Observatorio de minas antipersonal

El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un Observatorio de Minas Antipersonal, que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o de la entidad que haga sus veces.

El observatorio, como base del Sistema de Información de Acción contra las Minas Antipersonal, se encargará de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema, así como facilitar la toma de decisiones en prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. Para ello el Ministerio de Defensa deberá de enviar mensualmente el reporte de todos los eventos relacionados con minas antipersonal de los que hayan tenido conocimiento sus tropas. Igualmente las autoridades administrativas de los Entes Territoriales y los personeros municipales tienen el deber de informar sobre cualquier accidente o incidente de minas del que tengan conocimiento.

Tan pronto se tenga conocimiento del accidente o incidente, el Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, o la Entidad que haga sus veces, procederá a solicitar a las autoridades competentes las medidas de prevención integral, señalización, desminado humanitario y atención a víctimas a que haya lugar.