Ley 759 de 2002
Artículo 19. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y las contenidas en el Decreto 2113 del 8 de octubre de 2001.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1667895>