Artículo 1o - Para efectos de la presente ley se traen las siguientes...
Artículo 2o - El Código Penal tendrá un artículo con el número 367-A,...
Artículo 3o - El Código Penal tendrá un artículo con el número 367-B,...
III. Régimen de destrucción de minas antipersonal -
Artículo 4o - De acuerdo con el artículo 1o. de la Convención de...
IV. Comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal -
VII. Incautación y destrucción -
Artículo 14 - Las minas antipersonal almacenadas o los vectores específicamente concebidos como...
Artículo 15 - Las minas antipersonal almacenadas y los vectores específicamente concebidos como...
Artículo 16 - El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para el desarrollo...
Artículo 19. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...