Ley 759 de 2002
Artículo 17. Cooperación internacional

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeación, adelantará las gestiones necesarias para obtener el apoyo técnico y financiero de las agencias de cooperación internacional y los Estados parte de la Convención de Ottawa, en la elaboración y ejecución de programas y proyectos relacionados con el objeto de la presente ley.