Para efectos de la presente ley se traen las siguientes definiciones:
Por "Convención de Ottawa" se entiende la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción.
Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas.
Por "mina" se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo.
Por "dispositivo antimanipulación" se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.
Por "transferencia" se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas.
Por "traslado" se entiende el traslado físico de minas antipersonal dentro del territorio nacional.
Por "zona minada" se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia.
Por "medios de lanzamiento o dispersión de minas" se entienden aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
Por "accidente" se entiende un acontecimiento indeseado causado por minas antipersonal que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas.
Por "incidente" se entiende un acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente.
Por "trampa explosiva" se entiende una mina antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo.
Por "polvorín" se entiende la construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.
Estructura Ley 759 de 2002
III. Régimen de destrucción de minas antipersonal
IV. Comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal
Artículo 8o. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 10. Misiones humanitarias nacionales
Artículo 11. Funciones de las misiones humanitarias nacionales
Artículo 12. Misiones internacionales de determinación de hechos
Artículo 13. Observatorio de minas antipersonal
VII. Incautación y destrucción
Artículo 17. Cooperación internacional