Las minas antipersonal almacenadas y los vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal podrán remitirse a un polvorín donde se tendrán en custodia de la Fuerza Pública mientras se ordena su destrucción, lo cual deberá efectuarse a la mayor brevedad.
El material puesto bajo control y custodia de la Fuerza Pública permanecerá en este estado por el término máximo de tres meses, desde la fecha de su recibo, después del cual se procederá a su destrucción.
El acto de destrucción de minas antipersonal deberá en lo posible contar con un acompañamiento de la comunidad internacional.
Estructura Ley 759 de 2002
III. Régimen de destrucción de minas antipersonal
IV. Comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal
Artículo 8o. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 10. Misiones humanitarias nacionales
Artículo 11. Funciones de las misiones humanitarias nacionales
Artículo 12. Misiones internacionales de determinación de hechos
Artículo 13. Observatorio de minas antipersonal
VII. Incautación y destrucción
Artículo 17. Cooperación internacional