Ley 759 de 2002
Artículo 15

Las minas antipersonal almacenadas y los vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal podrán remitirse a un polvorín donde se tendrán en custodia de la Fuerza Pública mientras se ordena su destrucción, lo cual deberá efectuarse a la mayor brevedad.

El material puesto bajo control y custodia de la Fuerza Pública permanecerá en este estado por el término máximo de tres meses, desde la fecha de su recibo, después del cual se procederá a su destrucción.

El acto de destrucción de minas antipersonal deberá en lo posible contar con un acompañamiento de la comunidad internacional.