Ley 759 de 2002
Artículo 11. Funciones de las misiones humanitarias nacionales

Las "Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones" tienen las siguientes funciones:

1. Efectuar visitas a los lugares en los que haya presencia de minas antipersonal o se sospeche su presencia.

2. Verificar la existencia de minas antipersonal en el lugar visitado, a través de inspecciones y entrevistas.

3. Solicitar informes a las autoridades civiles, militares y de policía sobre los hechos que motivan la Misión.

4. Evaluar el riesgo al cual está sometida la población civil que habita el lugar visitado.

5. Solicitar la asesoría técnica requerida para el cumplimiento de sus funciones.

6. Formular recomendaciones y observaciones para que el Estado adopte todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, a fin de que las minas antipersonal detectadas o cuya existencia se sospeche, tengan el perímetro marcado y estén aisladas por cercas u otros medios, hasta que se lleve a cabo su destrucción, así como para que se lleve a cabo la efectiva difusión de la información que permita prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes con minas antipersonal en la región de que se trate.

7. Como medida de prevención suministrar información seria y precisa sobre la situación en el lugar de la verificación y alertar a la población que pueda estar en riesgo.

8. Promover de manera coordinada otras acciones humanitarias que sean necesarias.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Misión.

10. Rendir informes a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal, al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, al finalizar la Misión y al momento de verificar el cumplimiento de las recomendaciones.

11. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.