Créase una Comisión Intersectorial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará integrada de la siguiente manera:
a) El Vicepresidente de la República o su delegado;
b) El Ministro del Interior o su delegado;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
e) El Ministro de Salud o su delegado;
f) El Director del Departamento de Planeación Nacional o su delegado;
g) El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado, o de la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal:
a) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado o quien haga sus veces;
b) El Defensor del Pueblo o su delegado;
c) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas de minas antipersonal;
d) El Fiscal General de la Nación o su delegado;
e) El Procurador General de la Nación o su delegado;
f) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
h) El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
i) Las demás personas que la Comisión considere conveniente invitar.
PARÁGRAFO 2o. Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por dere cho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.
Estructura Ley 759 de 2002
III. Régimen de destrucción de minas antipersonal
IV. Comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal
Artículo 8o. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 10. Misiones humanitarias nacionales
Artículo 11. Funciones de las misiones humanitarias nacionales
Artículo 12. Misiones internacionales de determinación de hechos
Artículo 13. Observatorio de minas antipersonal
VII. Incautación y destrucción
Artículo 17. Cooperación internacional