Para la protección de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de la población civil en el territorio colombiano, sobre acciones con minas antipersonal el Gobierno Nacional integrará "Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones".
Las Misiones Humanitarias Nacionales serán coordinadas por la Defensoría del Pueblo que podrá invitar para su conformación a Instituciones del Estado, organizaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario nacionales e internacionales, misiones diplomáticas, miembros de la Iglesia y expertos, cuya participación se considere necesaria o conveniente. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente.
Las entidades que integren las misiones humanitarias garantizarán los costos que genere el desarrollo de éstas.
Para el desarrollo de las facultades de inspección y visita en todo el territorio nacional, las autoridades locales prestarán su colaboración para que los integrantes de la Misión tengan acceso a lugares, información y personas que tengan conocimiento de aspectos relacionados con la Misión Humanitaria respectiva.
Estructura Ley 759 de 2002
III. Régimen de destrucción de minas antipersonal
IV. Comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal
Artículo 8o. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 10. Misiones humanitarias nacionales
Artículo 11. Funciones de las misiones humanitarias nacionales
Artículo 12. Misiones internacionales de determinación de hechos
Artículo 13. Observatorio de minas antipersonal
VII. Incautación y destrucción
Artículo 17. Cooperación internacional