Todo Miembro podrá ulteriormente notificar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepte con efectos a partir de la fecha de notificación las obligaciones del presente Convenio respecto de una o más de las ramas mencionadas en el artículo 3o., que no haya especificado ya en el momento de su ratificación, indicando por separado respecto de cada una de estas ramas si se compromete a aplicar a esa rama las normas mínimas del artículo 9o. o las normas superiores del artículo 11.
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.