en Ginebra el 22 de junio de 1993.

Artículo 1o - A los efectos del presente Convenio: a) Se entiende por...

Artículo 2o - 1. El Convenio se aplica a toda la gente de...

Artículo 3o - Los Miembros estarán obligados a cumplir las disposiciones del artículo...

Artículo 4o - Cada miembro deberá especificar en el momento de su ratificación...

Artículo 5o - Todo Miembro podrá ulteriormente notificar al Director General de la...

Artículo 6o - Un Miembro podrá ulteriormente, mediante notificación al Director General de...

Artículo 7o - La legislación de cada Miembro deberá prever para la gente...

Artículo 8o - Deberán tomarse disposiciones que coordinen los regímenes de seguridad social...

Artículo 9o - Cuando un miembro se ha comprometido a aplicar las disposiciones...

Artículo 10 - A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de los...

Artículo 11 - Cuando un Miembro se ha comprometido a aplicar las disposiciones...

Artículo 12 - A los efectos del cumplimento de las disposiciones de los...

Artículo 13 - 1. Los miembros para los cuales el presente Convenio esté...

Artículo 14 - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...

Artículo 15 - Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización...

Artículo 16 - 1. Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...

Artículo 17 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

Artículo 18 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...

Artículo 19 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 20 - 1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo...

Artículo 21 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Parte III -

Artículo 13 - El armador deberá proporcionar a la gente de mar cuya...

Artículo 14 - La gente de mar que, debido a su estado, sea...

Artículo 15 - La gente de mar que, debido a su estado, ha...

Artículo 16 - Las siguientes reglas se aplicarán a la gente de mar...

Artículo 17 - Para evitar conflictos de leyes y las consecuencias indeseables que...

Artículo 18 - La gente de mar que esté sujeta a la legislación...

Artículo 19 - No obstante las disposiciones del artículo 18, la atribución de...

Artículo 20 - Las leyes y reglamentos de cada Miembro relativos a la...

Artículo 21 - Cada Miembro deberá comprometerse a participar con cualquier otro Miembro...

Artículo 22 - El sistema de conservación de derechos en curso de adquisición...

Artículo 23 - El sistema de conservación de derechos en curso de adquisición...

Artículo 24 - Cada Miembro deberá garantizar el pago de prestaciones monetarias de...

Artículo 25 - No obstante las disposiciones del artículo 24, en el caso...

Artículo 26 - Un Miembro que haya aceptado las obligaciones del Convenio sobre...

Artículo 27 - Los Miembros interesados deberán esforzarse en participar en un sistema...

Artículo 28 - Las disposiciones de esta parte no se aplican a la...

Artículo 29 - Los Miembros podrán no quedar obligados por las disposiciones de...

Artículo 30 - Toda persona interesada deberá tener derecho a recurrir en caso...

Artículo 31 - Cuando se confíe la administración de la asistencia médica a...

Artículo 32 - Todo miembro deberá tomar disposiciones para asegurar una solución rápida...

Artículo 33 - Todo miembro deberá aceptar la responsabilidad general del suministro de...

Artículo 34 - Todo miembro deberá aceptar la responsabilidad general por la buena...

Artículo 35 - Cuando la administración no esté confiada a una institución regida...

Artículo 36 - El presente Convenio revisa el Convenio sobre el seguro de...

Artículo 37 - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...

Artículo 38 - 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...

Artículo 39 - Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a...

Artículo 40 - 1. Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...

Artículo 41 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

Artículo 42 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...

Artículo 43 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 44 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 45 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Artículo 1o - 1. El presente Convenio se aplica a todo buque dedicado...

Artículo 2o - 1. Todo marino tendrá derecho a ser repatriado en las...

Artículo 3o - 1. Todo Estado Miembro para el cual el presente Convenio...

Artículo 4o - 1. Incumbirá al armador la responsabilidad de organizar la repatriación...

Artículo 5o - Si un armador no toma las disposiciones necesarias para la...

Artículo 6o - La gente de mar que ha de ser repatriada deberá...

Artículo 7o - No deberá descontarse de las vacaciones retribuidas devengadas por la...

Artículo 8o - Se considerará la repatriación efectuada cuando la gente de mar...

Artículo 9o - Se dará efecto a las disposiciones del presente Convenio por...

Artículo 10 - 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...

Artículo 11 - 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...

Artículo 12 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

Artículo 13 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...

Artículo 14 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 15 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 16 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Artículo 17 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 18 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 19 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Artículo 20 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 21 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...

Artículo 1o - 1. El presente Convenio se aplica a los trabajadores, sin...

Artículo 2o - 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajadores...

Artículo 3o - 1. Sin dejar de respetar la autonomía de las organizaciones...

Artículo 4o - 1. A menos que la legislación o la práctica nacionales...

Artículo 5o - 1. Si los trabajadores tienen que trabajar en días festivos,...

Artículo 6o - 1. El término "propina" significa el dinero que el cliente...

Artículo 7o - Allí donde existiese, deberá prohibirse la compraventa de empleos en...

Artículo 8o - 1. Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse por medio...

Artículo 9o - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...

Artículo 1o - 1. El presente Convenio tiene por objeto la prevención de...

Artículo 2o - Cuando se planteen problemas particulares de cierta envergadura que imposibiliten...

Artículo 3o - 1. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión...

Artículo 4o - 1. Todo Miembro deberá formular, adoptar y revisar periódicamente, habida...

Artículo 5o - 1. La autoridad competente o un organismo aprobado o reconocido...

Artículo 6o - La autoridad competente, después de consultar a las organizaciones representativas...

Artículo 7o - Identificación. Los empleadores deberán identificar, de conformidad con el sistema...

Artículo 8o - Notificación. 1. Los empleadores deberán notificar a la autoridad competente...

Artículo 9o - Disposiciones relativas a la instalación. Respecto a cada instalación expuesta...

Artículo 10 - Informe de seguridad. 1. Los empleadores deberán redactar un informe...

Artículo 11 - Los empleadores deberán revisar, actualizar y modificar el informe de...

Artículo 12 - Los empleadores deberán transmitir o poner a disposición de la...

Artículo 13 - Informe de accidente. Los empleadores deberán informar tan pronto como...

Artículo 14 - 1. Tras un accidente mayor, los empleadores deberán, dentro de...

Artículo 15 - Planes para casos de emergencia fuera de la instalación. Tomando...

Artículo 16 - La autoridad competente deberá velar porque: a) Se difunda entre...

Artículo 17 - La autoridad competente deberá elaborar una política global de emplazamiento...

Artículo 18. Inspección - 1. La autoridad competente deberá disponer de personal debidamente calificado...

Artículo 19 - La autoridad competente deberá tener derecho a suspender cualquier actividad...

Artículo 20 - En una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, los...

Artículo 21 - Los trabajadores empleados en el emplazamiento de una instalación expuesta...

Artículo 22 - Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias,...

Artículo 23 - Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su...

Artículo 24 - 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...

Artículo 25 - 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo...

Artículo 26 - 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

Artículo 27 - El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...

Artículo 28 - Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración...

Artículo 29 - 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo...

Artículo 30 - Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio...