Cada miembro deberá especificar en el momento de su ratificación cuáles son las ramas mencionadas en el artículo 3o. respecto de las cuales acepta las obligaciones del artículo 9o. o del artículo 11, y deberá indicar por separado, respecto de cada rama especificada, si se compromete a aplicar a dicha rama las normas mínimas del artículo 9o. o las normas superiores del artículo 11.
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.