en Ginebra el 22 de junio de 1993.
Artículo 35

Cuando la administración no esté confiada a una institución regida por las autoridades públicas o a un departamento del gobierno responsable ante una legislatura:

a) Deberán participar en la gestión en condiciones prescritas por la legislación nacional representantes de la gente de mar protegida;

b) La legislación nacional deberá también, cuando corresponda, prever la participación de representantes de los armadores;

c) La legislación nacional podrá prever también la participación de representantes de las autoridades públicas.