Cuando la administración no esté confiada a una institución regida por las autoridades públicas o a un departamento del gobierno responsable ante una legislatura:
a) Deberán participar en la gestión en condiciones prescritas por la legislación nacional representantes de la gente de mar protegida;
b) La legislación nacional deberá también, cuando corresponda, prever la participación de representantes de los armadores;
c) La legislación nacional podrá prever también la participación de representantes de las autoridades públicas.
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.