Los Miembros estarán obligados a cumplir las disposiciones del artículo 9o. o del artículo 11 respecto de por lo menos tres de las siguientes ramas de seguridad social:
a) Asistencia médica;
b) Prestaciones económicas de enfermedad;
c) Prestaciones de desempleo;
d) Prestaciones de vejez;
e) Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional;
f) Prestaciones familiares;
g) Prestaciones de maternidad;
h) Prestaciones de invalidez;
i) Prestaciones de supervivencia, incluida por lo menos una de las ramas mencionadas en los apartados c), d), e), h), e i).
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.