1. El Convenio se aplica a toda la gente de mar y, cuando corresponda, a las personas a su cargo y a sus supervivientes.
2. En la medida en que lo considere factible, previa consulta con las organizaciones representativas de los armadores de barcos de pesca y de pescadores, la autoridad competente deberá aplicar las disposiciones del presente Convenio a la pesca comercial marítima.
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.