A los efectos del presente Convenio:
a) Se entiende por "Miembro" todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio;
b) El término "legislación" comprende todas las leyes y reglamentos, así como las disposiciones estatutarias en materia de seguridad social;
c) La expresión "gente de mar" comprende a las personas ocupadas en cualquier calidad a bordo de un buque de navegación marítima que esté dedicado al transporte de mercancías o de pasajeros con fines comerciales, o que sea utilizado para cualquier otra finalidad comercial o sea un remolcador de navegación marítima, con la exclusión de las personas ocupadas en:
i) Embarcaciones de poco tonelaje, incluidas aquellas cuyo medio principal de propulsión es la vela, con o sin motor auxiliar;
ii) Embarcaciones tales como plataformas petroleras y de perforación, cuando no están navegando;
La decisión relativa a los buques y plataformas a que se refieren los incisos i) y ii) corresponde a la autoridad competente de cada país, previa consulta con las organizaciones más representativas de armadores y gente de mar;
d) La expresión "personas a cargo" tiene el significado que le atribuya la legislación nacional;
e) El término "supervivientes" incluye a las personas clasificadas o admitidas como supervivientes por la legislación en virtud de la cual se conceden las prestaciones; sin embargo, si esta legislación sólo considera supervivientes a las personas que vivían en el hogar del difunto, se considera que se cumple esta condición cuando las personas de que se trata hayan estado principalmente a cargo del difunto;
f) La expresión "Miembro competente" designa al Miembro en virtud de cuya legislación la persona interesada pueda reclamar prestaciones;
g) Los términos "residencia" y "residente" se refieren a la residencia habitual;
h) La expresión "residente temporal" se refiere a una estancia temporal;
i) Se entiende por "repatriación" el transporte de un marino a un puerto al que tenga derecho a regresar, de conformidad con las leyes y reglamentos o los convenios colectivos aplicables;
j) La expresión "sin carácter contributivo" se aplica a las prestaciones cuya atribución no depende de la participación financiera directa de las personas protegidas o del empleador, ni de un período de calificación en una actividad profesional;
k) El término "refugiado" tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1o. de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951, y en el párrafo 2o. del artículo 1o. del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado el 31 de enero de 1967;
l) El término "apátrida) tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1o. de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada el 28 de septiembre de 1954.
Estructura en Ginebra el 22 de junio de 1993.