Brasilia el 24 de septiembre de 1993.
Articulo 65

Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrara en vigor cuando los Gobiernos signatarios de países que representen por lo menos cincuenta por ciento (50%) de las exportaciones de café a todo destino en los años cafeteros 1990/91 y 1991/92, con base en las estadísticas de la Organización Internacional del Café (OIC), hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

La notificación de un Gobierno signatario, depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente el presente Acuerdo y de gestionar la aceptación, aprobación o ratificación con arreglo a sus procedimientos constitucionales, surtirá el mismo efecto que el respectivo instrumento.

Todo Gobierno signatario que haya depositado la citada notificación, será considerado como parte provisional del Acuerdo.