Brasilia el 24 de septiembre de 1993.
Articulo 40

Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran a continuación, serán adoptadas por mayoría de dos tercios:

a) Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinación de políticas de producción;

b) Aprobación del presupuesto;

c) Determinación de las contribuciones de los Miembros;

d) Institución de los Fondos que puedan ser creados por la Asociación;

e) Sanciones;

f) Establecimiento de las condiciones de adhesión al presente Acuerdo;

g) Interpretación del Acuerdo y de los reglamentos;

h) Disolución de la Asociación y terminación del Acuerdo;

i) Enmiendas al Acuerdo.