Brasilia el 24 de septiembre de 1993.

Capitulo I

Articulo 1o - Se crea la Asociación de Países Productores de Café, APC.

Articulo 2o - La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Promover la coordinación...

Capitulo II

Articulo 3o - Para los efectos del presente instrumento quedan adoptadas las siguientes...

Capitulo III

Articulo 4o - Son Miembros: a) Los países signatarios que hayan aceptado, aprobado...

Capitulo IV

Articulo 5o - La Asociación tendrá su sede en el lugar que el...

Articulo 6o - La estructura de la Asociación es la siguiente: a) Consejo;...

Capitulo V

Articulo 7o - El Consejo es la autoridad suprema de la asociacion y...

Articulo 8o - Habrá un Presidente del consejo, un Primer Vicepresidente y tres...

Capitulo VI

Articulo 9o - El Comité administrativo estará compuesto por ocho Miembros a fin...

Articulo 10 - El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente del Comité...

Capitulo VII

Articulo 11 - La Secretaría será presidida por el Secretario General de la...

Articulo 12 - El Secretario General servirá como el Ejecutivo principal de la...

Articulo 13 - El Secretario General, en el desempeño de sus funciones, se...

Articulo 14 - El Secretario General nombrara a los empleados y funcionarios de...

Articulo 15 - Ni el Secretario General ni los Miembros del personal podrán...

Articulo 16 - En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y...

Articulo 17 - Cada uno de los Miembros, se compromete a respetar el...

Capitulo VIII

Articulo 18 - El Consejo tiene todos los poderes necesarios para que sean...

Articulo 19 - El Consejo dictara los reglamentos que sean necesarios para el...

Capitulo IX

Articulo 20 - El Comité estará subordinado al Consejo y actuara bajo la...

Articulo 21 - El Comité será responsable de las operaciones de la Asociación...

Articulo 22 - El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo...

Articulo 23 - El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de...

Articulo 24 - El Consejo podrá revocaren todo momento, por mayoría simple, cualquiera...

Capitulo X

Articulo 25 - El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de...

Articulo 26 - Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del...

Articulo 27 - La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con...

Articulo 28 - A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los...

Articulo 29 - El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos internacionales o...

Capitulo XI

Articulo 30 - El Comité se reunirá por decisión del propio Comité o...

Articulo 31 - El Comité se reunirá usualmente en la sede de la...

Capitulo XII

Articulo 32 - Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.

Articulo 33 - Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el...

Articulo 34 - Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en proporción...

Articulo 35 - El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad...

Articulo 36 - El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los...

Articulo 37 - Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250) votos....

Articulo 38 - Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para...

Capitulo XIII

Articulo 39 - El Consejo, siempre que fuere posible, adoptara sus decisiones y...

Articulo 40 - Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que...

Articulo 41 - Las decisiones del Comité serán adoptadas por la misma mayoría...

Capitulo XIV

Articulo 42 - El quórum para cualquier reunión del Consejo lo constituirá la...

Articulo 43 - El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por...

Capitulo XV

Articulo 44 - La Asociación tendrá personalidad jurídica. Gozará de capacidad legal para...

Articulo 45 - El Gobierno del país donde estuviere la sede de la...

Articulo 46 - A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en...

Articulo 47 - La Asociación podrá, si lo considera necesario, negociar con los...

Articulo 48 - La Asociación podrá concertar acuerdos de consulta y cooperación con...

Capitulo XVI

Articulo 49 - Los gastos de las delegaciones de los Miembros serán pagados...

Articulo 50 - Los gastos de la Asociación para el cumplimiento de sus...

Articulo 51 - El ejercicio financiero de la Asociación coincidirá con el año...

Articulo 52 - Durante el segundo semestre del ejercicio financiero, el Consejo aprobara...

Articulo 53 - La contribución de cada Miembro para cada ejercicio económico será...

Articulo 54 - La contribución inicial de todo Miembro que ingrese a la...

Articulo 55 - Las contribuciones al Presupuesto de la Asociación se abonaran en...

Articulo 56 - Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto...

Capitulo XVII

Articulo 57 - Son de observancia obligatoria para todos los Miembros las disposiciones...

Articulo 58 - Si hay infracción de alguna de esas normas por parte...

Articulo 59 - Si el Consejo constatare la infracción, deberá imponer al Miembro...

Capitulo XVIII

Articulo 60 - Cualquier acuerdo con un Miembro excluido requerirá la aprobación del...

Articulo 61 - Un Miembro excluido no participara en cualquier distribución de bienes...

Capitulo XIX

Articulo 62 - Es competencia del Consejo, la interpretación del Acuerdo y los...

Capitulo XX

Articulo 63 - Firma. El presente Acuerdo es firmado por países participantes en...

Articulo 64 - Aceptación, aprobación y ratificación. El presente Acuerdo queda a la...

Articulo 65 - Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrara en vigor cuando...

Articulo 66 - Facilidades. El Consejo dictará las medidas necesarias a fin de...

Articulo 67 - Adhesión. Cualquier País Productor de Café que no haya suscrito...

Articulo 68 - Reservas. No podrán formularse reservas con respecto a ninguna de...

Articulo 69 - Retiro voluntario. Todo miembro podrá retirarse de la Asociación mediante...

Articulo 70 - Ajuste de cuentas. En el caso del retiro voluntario de...

Articulo 71 - Enmiendas. 1. El Consejo puede, por una mayoría de dos...

Articulo 72 - Duración y terminación. 1. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida....