Brasilia el 24 de septiembre de 1993.
Articulo 2o

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la coordinación de políticas cafeteras entre los Miembros;

b) Promover el aumento del consumo del café en los Países Productores y consumidores;

c) Buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de café, con vista a obtener precios justos y remunerativos;

d) Promover el mejoramiento de las calidades del café;

e) Contribuir al desarrollo de los Países Productores y a la elevación del nivel de vida de sus pueblos;

f) Otras actividades relacionadas con los incisos anteriores.