Si el Consejo constatare la infracción, deberá imponer al Miembro infractor, por mayoría de dos tercios, una de las siguientes sanciones según la gravedad de la infracción:
a) Suspensión del derecho de voto del Miembro, por un período determinado;
b) Suspensión de la elegibilidad del Miembro, por un período determinado, para formar parte del Consejo, del Comité o de cualquier Comité o Grupo de Trabajo;
c) Exclusión del Miembro, cuando la infracción haya perjudicado significativamente los intereses de la Asociación.
El Miembro quedara oficialmente excluido de la Asociación, sesenta días después de la decisión del Consejo en ese sentido.
Estructura Brasilia el 24 de septiembre de 1993.