Articulo 32 - Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.
Articulo 33 - Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el...
Articulo 34 - Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en proporción...
Articulo 35 - El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad...
Articulo 36 - El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los...
Articulo 37 - Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250) votos....
Articulo 38 - Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para...