La Asociación podrá, si lo considera necesario, negociar con los Miembros un Convenio sobre privilegios e inmunidades de las representaciones de los Miembros, y del personal de la Asociación y de los expertos nombrados por ésta, relativos al tiempo que estos permanezcan en el territorio de un Miembro en cumplimiento de sus funciones.
Estructura Brasilia el 24 de septiembre de 1993.