A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del convenio previsto en el artículo 45, el Gobierno del país sede de la Asociación concederá:
a) Exención de impuestos sobre la retribución pagada por la Asociación a su personal, y
b) Exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás bienes de la Asociación.
Estructura Brasilia el 24 de septiembre de 1993.