Articulo 25 - El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de...
Articulo 26 - Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del...
Articulo 27 - La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con...
Articulo 28 - A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los...
Articulo 29 - El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos internacionales o...