Brasilia el 24 de septiembre de 1993.
Articulo 4o

Son Miembros: a) Los países signatarios que hayan aceptado, aprobado o ratificado al presente Acuerdo;

b) Los Países Productores de Café que se adhieran al presente Acuerdo;

c) Un Grupo Miembro constituido por países que se hayan adherido colectivamente al presente Acuerdo.

Bajo este Acuerdo, cualquier referencia a un Miembro también incluirá a la Organización Interafricana del Café o a cualquier otra organización Intergubernamental con responsabilidades comparables en lo concerniente a asuntos cafeteros. Una Organización Intergubernamental de esta naturaleza no tendrá derecho a voto, pero en el caso de asuntos dentro de su competencia tendrá derecho a participar en discusiones a todo nivel.