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Derecho inmobiliario y urbanístico, 20 marzo 2025, pregunta №1889 55000$

Incumplimiento entrega apartamento constructora

Como debería proceder, lo que sucede es que adquirí un apartamento sobre planos, con fiducia bancolombia, y con credito hipotecario bancolombia, ya se construyo el apartamento, se realizo el estudio de titulos, todo el proceso normal, ya firme la escritura (aun no la tengo, porque la noteria no la quiso entregar, alegando que el constructor exigio que se la entregara a el), ya se entrego el dinero de la fiducia, pero el constructor no ha entregado el inmueble, en el otro si firmado, estipulo una fecha que no cumplio y despues envio una comunicación por correo con otra fecha (Primer trimestre del 2025), que aparentemente no va cumplir alegando retrasos que no son culpa de el, la totalidad del dinero ya fue pagada al constuctor, cual seria la via mas rapida para exigir la entrega del apartamento??, teniendo en cuenta que el apartamento esta casi listo, pero el constructor parece no estar trabajando en el o esta muy demorado, y dilatando la entrega. Realmente me esta ocasionando daños porque estoy pagando intereses de un inmueble que no puedo disfrutar, adicionalmente trabajan a medias en entrega. Que puedo hacer ? o como proceder para que cumplan con lo pactado.

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    Gracias por tu mensaje, y lamento mucho la situación. Lo que describes es un problema recurrente en algunos proyectos inmobiliarios, y aunque has avanzado bastante en el proceso (incluso con firma de escritura y desembolso), el hecho de que el constructor no entregue el inmueble genera una serie de afectaciones importantes. Aquí te explico cómo podrías proceder, enfocándome en la vía más rápida para exigir la entrega del apartamento:

    Verifica el contrato y la escritura pública:

    1. Revisa las cláusulas relacionadas con la fecha de entrega, penalidades por incumplimiento y causas de fuerza mayor.
    2. Analiza si en la escritura se pactó alguna condición adicional para la entrega física del inmueble.

    Comunicación formal con el constructor:

    1. Envía una carta de requerimiento formal (puede ser por correo electrónico con acuse de recibo o físicamente con radicado) exigiendo la entrega inmediata del bien, mencionando el incumplimiento del contrato y de las fechas pactadas.
    2. Solicita que, si hay retrasos, se justifiquen documentalmente y se indique una fecha concreta de entrega.

    Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):

    1. Puedes presentar una queja ante la SIC, ya que ellos tienen competencia en temas relacionados con la protección al consumidor, incluyendo la compraventa de vivienda nueva.
    2. Esto puede ejercer presión al constructor y, en algunos casos, derivar en sanciones o conciliaciones forzadas.

    Acción judicial - proceso ejecutivo o de cumplimiento:

    1. Si ya firmaste la escritura y el inmueble está técnicamente listo, podrías iniciar un proceso de cumplimiento contractual o incluso un proceso ejecutivo si hay una obligación clara e incumplida (como la entrega física).
    2. Este tipo de acciones se presentan ante un juez civil municipal y suelen tener más fuerza que simples requerimientos.

    Medida cautelar de entrega.

    Podría solicitarse, junto con la demanda, una medida cautelar que obligue al constructor a entregar el inmueble mientras se define el proceso.

    Indemnización de perjuicios.

    En la misma demanda, o en una adicional, puedes reclamar los perjuicios que estás sufriendo (intereses del crédito, arriendos si estás pagando uno, etc.).

    Como el constructor ya recibió el pago total, estás en una posición jurídica fuerte para exigir la entrega. El paso más inmediato sería el requerimiento formal, y en paralelo puedes evaluar iniciar acción judicial con abogado de confianza. Si deseas, puedo ayudarte a redactar el requerimiento formal inicial o asesorarte en el proceso judicial.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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