Código sanitario nacional

Titulo I

Articulo 1o - Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:...

Articulo 2o - Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable...

Articulo 3o - Para el control sanitario de los usos del agua se...

Articulo 4o - El Ministerio de Salud<1> establecerá cuales usos que produzcan o...

Articulo 5o - El Ministerio de Salud<1> queda facultado para establecer las características...

Articulo 6o - En la determinación de las características deseables y admisibles de...

Articulo 7o - Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las...

Articulo 8o - La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a...

Articulo 9o - No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final...

Articulo 10 - Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos...

Articulo 11 - Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá...

Articulo 12 - Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera...

Articulo 13 - Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la...

Articulo 14 - Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles,...

Articulo 15 - Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la...

Articulo 16 - En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse...

Articulo 17 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada adelantará investigaciones...

Articulo 18 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada efectuará cuando...

Articulo 19 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará el uso de productos no...

Articulo 20 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad que él delegue...

Articulo 21 - Para efectos de la preservación y conservación de la calidad...

Articulo 22 - Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a...

Articulo 23 - No se podrá efectuar en las vías públicas la separación...

Articulo 24 - Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección...

Articulo 25 - Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras...

Articulo 26 - Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de...

Articulo 27 - Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las...

Articulo 28 - El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por...

Articulo 29 - Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras...

Articulo 30 - Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse...

Articulo 31 - Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que...

Articulo 32 - Para los efectos de los artículos 29 y 31 se...

Articulo 33 - Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones...

Articulo 34 - Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre...

Articulo 35 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará todo lo relacionado con la...

Articulo 36 - Toda edificación o concentración de éstas, ubicada en áreas o...

Articulo 37 - Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse...

Articulo 38 - Se prohibe colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua.

Articulo 39 - Los residuos provenientes de la limpieza de sistemas de disposición...

Articulo 40 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará todo lo relacionado con el...

Articulo 41 - El Ministerio de Salud<1> fijará las normas sobre calidad del...

Articulo 42 - El Ministerio de Salud<1> fijará, de acuerdo a lo establecido...

Articulo 43 - Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera...

Articulo 44 - Se prohibe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y...

Articulo 45 - Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen...

Articulo 46 - Para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación, que...

Articulo 47 - En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en...

Articulo 48 - En cumplimiento de las normas sobre emisiones atmosféricas el Ministerio...

Articulo 49 - No se permitirá el uso en el territorio nacional de...

Articulo 50 - Para efectos de la conservación y preservación de las aguas...

Titulo II

Articulo 51 - Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el...

Articulo 52 - Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas...

Articulo 53 - Las entidades responsables de la entrega del agua potable al...

Articulo 54 - Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada...

Articulo 55 - El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos,...

Articulo 56 - No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes...

Articulo 57 - Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al...

Articulo 58 - Para evitar la contaminación del agua subterránea por: aguas de...

Articulo 59 - Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al...

Articulo 60 - Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de...

Articulo 61 - Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público,...

Articulo 62 - Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a...

Articulo 63 - Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, esta deberá...

Articulo 64 - En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios...

Articulo 65 - Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos...

Articulo 66 - La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán...

Articulo 67 - En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta...

Articulo 68 - En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta...

Articulo 69 - Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que...

Articulo 70 - Corresponde al Ministerio de Salud<1> dictar las disposiciones sobre la...

Articulo 71 - Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma...

Articulo 72 - En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de...

Articulo 73 - Compete al Ministerio de Salud<1> la aprobación de los programas...

Articulo 74 - Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización...

Articulo 75 - Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán de acuerdo con...

Articulo 76 - Las entidades administradoras de acueductos comprobarán periódicamente las buenas condiciones...

Articulo 77 - Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución...

Articulo 78 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde reglamentar el almacenamiento y distribución...

Articulo 79 - Facúltase al Ministerio de Salud<1> para que expida las normas...

Titulo III

Articulo 80 - Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos...

Articulo 81 - La salud de los trabajadores es una condición indispensable para...

Articulo 82 - Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar...

Articulo 83 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde: a) Establecer, en cooperación con...

Articulo 84 - Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener...

Articulo 85 - Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones...

Articulo 86 - El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la...

Articulo 87 - Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores...

Articulo 88 - Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá...

Articulo 89 - Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia...

Articulo 90 - Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares...

Articulo 91 - Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus...

Articulo 92 - Los pisos de los locales de trabajo de los patios...

Articulo 93 - Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la...

Articulo 94 - Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,...

Articulo 95 - En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o...

Articulo 96 - Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en...

Articulo 97 - Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y...

Articulo 98 - En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos,...

Articulo 99 - En los lugares de trabajo donde no es posible mantener...

Articulo 100 - El Ministerio de Salud<1> establecerá métodos de muestreo. medición, análisis...

Articulo 101 - En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas...

Articulo 102 - Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o...

Articulo 103 - Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales...

Articulo 104 - El control de agentes químicos y biológicos y, en particular,...

Articulo 105 - En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en...

Articulo 106 - El Ministerio de Salud<1> determinará los niveles de ruido, vibración...

Articulo 107 - Se prohiben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o...

Articulo 108 - En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos...

Articulo 109 - En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para...

Articulo 110 - El Ministerio de Salud<1> fijará los valores límites aceptables para...

Articulo 111 - En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de...

Articulo 112 - Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos,...

Articulo 113 - Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos...

Articulo 114 - En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado,...

Articulo 115 - Para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo en...

Articulo 116 - Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser...

Articulo 117 - Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser...

Articulo 118 - Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan...

Articulo 119 - Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados, construidos,...

Articulo 120 - Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos...

Articulo 121 - El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá...

Articulo 122 - Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador,...

Articulo 123 - Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las...

Articulo 124 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará la dotación, el uso y...

Articulo 125 - Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva...

Articulo 126 - Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una...

Articulo 127 - Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos...

Articulo 128 - El suministro de alimentos y de agua para uso humano,...

Articulo 129 - El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan...

Sustancias peligrosas -

Articulo 130 - En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición...

Articulo 131 - <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Salud<1> podrá prohibir...

Articulo 132 - Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte,...

Articulo 133 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará lo relacionado con la clasificación...

Articulo 134 - El Ministerio de Salud<1> determinará las sustancias peligrosas que deben...

Articulo 135 - El Ministerio de Salud<1> deberá efectuar, promover y coordinar las...

Plaguicidas -

Articulo 136 - El Ministerio de Salud<1> establecerá las normas para la protección...

Artículo 137. Registro sanitario de productos plaguicidas - <Artículo modificado por el artículo 87 del Decreto Ley 2106...

Articulo 138 - <Artículo derogado por el artículo 158 del Decreto Ley 2106...

Articulo 139 - El Ministerio de Salud<1>* podrá autorizar la importación o fabricación...

Articulo 140 - En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida...

Articulo 141 - La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características...

Articulo 142 - En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas...

Articulo 143 - Las personas que con fines comerciales se dediquen a la...

Articulo 144 - Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen...

Artículos pirotécnicos -

Articulo 145 - No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos:...

Articulo 146 - La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos diferentes...

Articulo 147 - Para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se...

Articulo 148 - Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el...

Radiofísica sanitaria -

Articulo 149 - Todas las formas de energía radiante, distinta de las radiaciones...

Articulo 150 - Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo o...

Artículo 151. Expedición de licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y, de práctica Médica, veterinaria, industrial o de investigación - <Artículo modificado por el artículo 91 del Decreto Ley 2106...

Articulo 152 - El Ministerio de Salud<1> deberá establecer las normas y reglamentaciones...

Articulo 153 - La expedición de reglamentaciones relacionadas con importación, explotación, procesamiento o...

Articulo 154 - Para la importación de equipos productores de rayos X se...

Titulo IV

Articulo 155 - Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias...

Articulo 156 - Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se...

Articulo 157 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad que éste delegue...

Articulo 158 - Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presente...

Articulo 159 - En la localización de los establecimientos industriales se aplicarán las...

Articulo 160 - Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que permitan el drenaje...

Articulo 161 - Antes de construir edificaciones en lugares que reciben aguas drenadas...

Articulo 162 - Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias, barrancos,...

Articulo 163 - No se construirán edificaciones en terrenos rellenados con basuras, que...

Articulo 164 - Las edificaciones se construirán en lugares que no ofrezcan peligro...

Articulo 165 - Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con servicios...

Articulo 166 - Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con sistemas...

Articulo 167 - Toda edificación que no tenga sistema de recolección domiciliaria de...

Articulo 168 - Antes de comenzar la construcción de cualquier edificación se procederá...

Articulo 169 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada establecerá las...

Articulo 170 - Unicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del...

Articulo 171 - El número de personas por dormitorio estará acorde con las...

Articulo 172 - En las cocinas todas las instalaciones deberán cumplir con las...

Articulo 173 - El área y la dotación de la cocina deberán garantizar...

Articulo 174 - Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o...

Articulo 175 - Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán diseñar y...

Articulo 176 - La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse con...

Articulo 177 - Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de...

Articulo 178 - Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un...

Articulo 179 - Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por...

Articulo 180 - Las tuberías utilizadas para las instalaciones interiores de las edificaciones...

Articulo 181 - La entidad administradora de los servicios de agua y/o desagües...

Articulo 182 - La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir del...

Articulo 183 - Cada uno de los pisos que conforman una edificación estará...

Articulo 184 - Se prohibe hacer conexión entre un sistema privado y un...

Articulo 185 - Todo aparato sanitario debe estar dotado de trampa con sello...

Articulo 186 - Los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su...

Articulo 187 - Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos adecuados...

Articulo 188 - En toda edificación, el número y tipo de los aparatos...

Articulo 189 - Se prohibe conectar unidades moledoras de desperdicios a los sistemas...

Articulo 190 - Cuando los residuos contengan sólidos o líquidos que puedan afectar...

Articulo 191 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad a quien éste...