Código sanitario nacional
Titulo III

Objeto.

Articulo 80 - Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos...

Articulo 81 - La salud de los trabajadores es una condición indispensable para...

Articulo 82 - Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar...

Articulo 83 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde: a) Establecer, en cooperación con...

Articulo 84 - Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener...

Articulo 85 - Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones...

Articulo 86 - El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la...

Articulo 87 - Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores...

Articulo 88 - Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá...

Articulo 89 - Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia...

Articulo 90 - Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares...

Articulo 91 - Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus...

Articulo 92 - Los pisos de los locales de trabajo de los patios...

Articulo 93 - Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la...

Articulo 94 - Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,...

Articulo 95 - En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o...

Articulo 96 - Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en...

Articulo 97 - Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y...

Articulo 98 - En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos,...

Articulo 99 - En los lugares de trabajo donde no es posible mantener...

Articulo 100 - El Ministerio de Salud<1> establecerá métodos de muestreo. medición, análisis...

Articulo 101 - En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas...

Articulo 102 - Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o...

Articulo 103 - Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales...

Articulo 104 - El control de agentes químicos y biológicos y, en particular,...

Articulo 105 - En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en...

Articulo 106 - El Ministerio de Salud<1> determinará los niveles de ruido, vibración...

Articulo 107 - Se prohiben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o...

Articulo 108 - En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos...

Articulo 109 - En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para...

Articulo 110 - El Ministerio de Salud<1> fijará los valores límites aceptables para...

Articulo 111 - En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de...

Articulo 112 - Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos,...

Articulo 113 - Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos...

Articulo 114 - En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado,...

Articulo 115 - Para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo en...

Articulo 116 - Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser...

Articulo 117 - Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser...

Articulo 118 - Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan...

Articulo 119 - Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados, construidos,...

Articulo 120 - Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos...

Articulo 121 - El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá...

Articulo 122 - Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador,...

Articulo 123 - Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las...

Articulo 124 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará la dotación, el uso y...

Articulo 125 - Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva...

Articulo 126 - Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una...

Articulo 127 - Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos...

Articulo 128 - El suministro de alimentos y de agua para uso humano,...

Articulo 129 - El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan...

Sustancias peligrosas -

Articulo 130 - En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición...

Articulo 131 - <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Salud<1> podrá prohibir...

Articulo 132 - Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte,...

Articulo 133 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará lo relacionado con la clasificación...

Articulo 134 - El Ministerio de Salud<1> determinará las sustancias peligrosas que deben...

Articulo 135 - El Ministerio de Salud<1> deberá efectuar, promover y coordinar las...

Plaguicidas -

Articulo 136 - El Ministerio de Salud<1> establecerá las normas para la protección...

Artículo 137. Registro sanitario de productos plaguicidas - <Artículo modificado por el artículo 87 del Decreto Ley 2106...

Articulo 138 - <Artículo derogado por el artículo 158 del Decreto Ley 2106...

Articulo 139 - El Ministerio de Salud<1>* podrá autorizar la importación o fabricación...

Articulo 140 - En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida...

Articulo 141 - La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características...

Articulo 142 - En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas...

Articulo 143 - Las personas que con fines comerciales se dediquen a la...

Articulo 144 - Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen...

Artículos pirotécnicos -

Articulo 145 - No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos:...

Articulo 146 - La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos diferentes...

Articulo 147 - Para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se...

Articulo 148 - Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el...

Radiofísica sanitaria -

Articulo 149 - Todas las formas de energía radiante, distinta de las radiaciones...

Articulo 150 - Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo o...

Artículo 151. Expedición de licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y, de práctica Médica, veterinaria, industrial o de investigación - <Artículo modificado por el artículo 91 del Decreto Ley 2106...

Articulo 152 - El Ministerio de Salud<1> deberá establecer las normas y reglamentaciones...

Articulo 153 - La expedición de reglamentaciones relacionadas con importación, explotación, procesamiento o...

Articulo 154 - Para la importación de equipos productores de rayos X se...