Objeto.
Articulo 80 - Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos...
Articulo 81 - La salud de los trabajadores es una condición indispensable para...
Articulo 82 - Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar...
Articulo 83 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde: a) Establecer, en cooperación con...
Articulo 84 - Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener...
Articulo 85 - Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones...
Articulo 86 - El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la...
Articulo 87 - Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores...
Articulo 88 - Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá...
Articulo 89 - Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia...
Articulo 90 - Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares...
Articulo 91 - Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus...
Articulo 92 - Los pisos de los locales de trabajo de los patios...
Articulo 93 - Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la...
Articulo 94 - Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,...
Articulo 95 - En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o...
Articulo 96 - Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en...
Articulo 97 - Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y...
Articulo 98 - En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos,...
Articulo 99 - En los lugares de trabajo donde no es posible mantener...
Articulo 100 - El Ministerio de Salud<1> establecerá métodos de muestreo. medición, análisis...
Articulo 101 - En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas...
Articulo 102 - Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o...
Articulo 103 - Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales...
Articulo 104 - El control de agentes químicos y biológicos y, en particular,...
Articulo 105 - En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en...
Articulo 106 - El Ministerio de Salud<1> determinará los niveles de ruido, vibración...
Articulo 107 - Se prohiben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o...
Articulo 108 - En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos...
Articulo 109 - En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para...
Articulo 110 - El Ministerio de Salud<1> fijará los valores límites aceptables para...
Articulo 111 - En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de...
Articulo 112 - Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos,...
Articulo 113 - Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos...
Articulo 114 - En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado,...
Articulo 115 - Para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo en...
Articulo 116 - Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser...
Articulo 117 - Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser...
Articulo 118 - Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan...
Articulo 119 - Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados, construidos,...
Articulo 120 - Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos...
Articulo 121 - El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá...
Articulo 122 - Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador,...
Articulo 123 - Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las...
Articulo 124 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará la dotación, el uso y...
Articulo 125 - Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva...
Articulo 126 - Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una...
Articulo 127 - Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos...
Articulo 128 - El suministro de alimentos y de agua para uso humano,...
Articulo 129 - El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan...
Articulo 131 - <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Salud<1> podrá prohibir...
Articulo 132 - Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte,...
Articulo 133 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará lo relacionado con la clasificación...
Articulo 134 - El Ministerio de Salud<1> determinará las sustancias peligrosas que deben...
Articulo 135 - El Ministerio de Salud<1> deberá efectuar, promover y coordinar las...
Articulo 136 - El Ministerio de Salud<1> establecerá las normas para la protección...
Articulo 138 - <Artículo derogado por el artículo 158 del Decreto Ley 2106...
Articulo 139 - El Ministerio de Salud<1>* podrá autorizar la importación o fabricación...
Articulo 140 - En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida...
Articulo 141 - La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características...
Articulo 142 - En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas...
Articulo 143 - Las personas que con fines comerciales se dediquen a la...
Articulo 144 - Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen...
Articulo 145 - No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos:...
Articulo 146 - La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos diferentes...
Articulo 147 - Para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se...
Articulo 148 - Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el...
Articulo 149 - Todas las formas de energía radiante, distinta de las radiaciones...
Articulo 150 - Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo o...
Articulo 152 - El Ministerio de Salud<1> deberá establecer las normas y reglamentaciones...
Articulo 154 - Para la importación de equipos productores de rayos X se...