Código sanitario nacional
Titulo IV

Objeto.

Articulo 155 - Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias...

Articulo 156 - Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se...

Articulo 157 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad que éste delegue...

Articulo 158 - Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presente...

Articulo 159 - En la localización de los establecimientos industriales se aplicarán las...

Articulo 160 - Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que permitan el drenaje...

Articulo 161 - Antes de construir edificaciones en lugares que reciben aguas drenadas...

Articulo 162 - Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias, barrancos,...

Articulo 163 - No se construirán edificaciones en terrenos rellenados con basuras, que...

Articulo 164 - Las edificaciones se construirán en lugares que no ofrezcan peligro...

Articulo 165 - Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con servicios...

Articulo 166 - Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con sistemas...

Articulo 167 - Toda edificación que no tenga sistema de recolección domiciliaria de...

Articulo 168 - Antes de comenzar la construcción de cualquier edificación se procederá...

Articulo 169 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada establecerá las...

Articulo 170 - Unicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del...

Articulo 171 - El número de personas por dormitorio estará acorde con las...

Articulo 172 - En las cocinas todas las instalaciones deberán cumplir con las...

Articulo 173 - El área y la dotación de la cocina deberán garantizar...

Articulo 174 - Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o...

Articulo 175 - Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán diseñar y...

Articulo 176 - La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse con...

Articulo 177 - Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de...

Articulo 178 - Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un...

Articulo 179 - Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por...

Articulo 180 - Las tuberías utilizadas para las instalaciones interiores de las edificaciones...

Articulo 181 - La entidad administradora de los servicios de agua y/o desagües...

Articulo 182 - La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir del...

Articulo 183 - Cada uno de los pisos que conforman una edificación estará...

Articulo 184 - Se prohibe hacer conexión entre un sistema privado y un...

Articulo 185 - Todo aparato sanitario debe estar dotado de trampa con sello...

Articulo 186 - Los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su...

Articulo 187 - Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos adecuados...

Articulo 188 - En toda edificación, el número y tipo de los aparatos...

Articulo 189 - Se prohibe conectar unidades moledoras de desperdicios a los sistemas...

Articulo 190 - Cuando los residuos contengan sólidos o líquidos que puedan afectar...

Articulo 191 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad a quien éste...