Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se clasifican en:
a) Viviendas permanentes;
b) Establecimientos de vivienda transitoria;
c) Establecimientos educativos y cuartelarios;
d) Establecimientos de espectáculo público;
e) Establecimientos de diversión pública;
f) Establecimientos industriales;
g) Establecimientos comerciales;
h) Establecimientos carcelarios;
i) Establecimientos hospitalarios y similares.
PARAGRAFO. Cuando en este capítulo se exprese: edificación o edificaciones, se hace referencia a todos los anteriormente clasificados.
Estructura Código sanitario nacional