Objeto.
Articulo 51 - Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el...
Articulo 52 - Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas...
Articulo 53 - Las entidades responsables de la entrega del agua potable al...
Articulo 54 - Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada...
Articulo 56 - No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes...
Articulo 57 - Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al...
Articulo 58 - Para evitar la contaminación del agua subterránea por: aguas de...
Articulo 59 - Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al...
Articulo 60 - Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de...
Articulo 61 - Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público,...
Articulo 62 - Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a...
Articulo 63 - Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, esta deberá...
Articulo 64 - En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios...
Articulo 65 - Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos...
Articulo 66 - La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán...
Articulo 67 - En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta...
Articulo 68 - En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta...
Articulo 69 - Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que...
Articulo 70 - Corresponde al Ministerio de Salud<1> dictar las disposiciones sobre la...
Articulo 71 - Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma...
Articulo 72 - En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de...
Articulo 73 - Compete al Ministerio de Salud<1> la aprobación de los programas...
Articulo 74 - Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización...
Articulo 75 - Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán de acuerdo con...
Articulo 77 - Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución...
Articulo 78 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde reglamentar el almacenamiento y distribución...
Articulo 79 - Facúltase al Ministerio de Salud<1> para que expida las normas...