Código sanitario nacional
Titulo II

Objeto.

Articulo 51 - Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el...

Articulo 52 - Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas...

Articulo 53 - Las entidades responsables de la entrega del agua potable al...

Articulo 54 - Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada...

Articulo 55 - El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos,...

Articulo 56 - No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes...

Articulo 57 - Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al...

Articulo 58 - Para evitar la contaminación del agua subterránea por: aguas de...

Articulo 59 - Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al...

Articulo 60 - Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de...

Articulo 61 - Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público,...

Articulo 62 - Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a...

Articulo 63 - Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, esta deberá...

Articulo 64 - En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios...

Articulo 65 - Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos...

Articulo 66 - La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán...

Articulo 67 - En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta...

Articulo 68 - En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta...

Articulo 69 - Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que...

Articulo 70 - Corresponde al Ministerio de Salud<1> dictar las disposiciones sobre la...

Articulo 71 - Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma...

Articulo 72 - En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de...

Articulo 73 - Compete al Ministerio de Salud<1> la aprobación de los programas...

Articulo 74 - Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización...

Articulo 75 - Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán de acuerdo con...

Articulo 76 - Las entidades administradoras de acueductos comprobarán periódicamente las buenas condiciones...

Articulo 77 - Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución...

Articulo 78 - Al Ministerio de Salud<1> corresponde reglamentar el almacenamiento y distribución...

Articulo 79 - Facúltase al Ministerio de Salud<1> para que expida las normas...