Objeto.
Articulo 1o - Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:...
Articulo 2o - Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable...
Articulo 3o - Para el control sanitario de los usos del agua se...
Articulo 4o - El Ministerio de Salud<1> establecerá cuales usos que produzcan o...
Articulo 5o - El Ministerio de Salud<1> queda facultado para establecer las características...
Articulo 6o - En la determinación de las características deseables y admisibles de...
Articulo 7o - Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las...
Articulo 8o - La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a...
Articulo 9o - No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final...
Articulo 10 - Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos...
Articulo 13 - Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la...
Articulo 14 - Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles,...
Articulo 15 - Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la...
Articulo 16 - En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse...
Articulo 17 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada adelantará investigaciones...
Articulo 18 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad delegada efectuará cuando...
Articulo 19 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará el uso de productos no...
Articulo 20 - El Ministerio de Salud<1> o la entidad que él delegue...
Articulo 21 - Para efectos de la preservación y conservación de la calidad...
Articulo 22 - Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a...
Articulo 23 - No se podrá efectuar en las vías públicas la separación...
Articulo 24 - Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección...
Articulo 25 - Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras...
Articulo 26 - Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de...
Articulo 27 - Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las...
Articulo 28 - El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por...
Articulo 29 - Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras...
Articulo 31 - Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que...
Articulo 32 - Para los efectos de los artículos 29 y 31 se...
Articulo 33 - Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones...
Articulo 34 - Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre...
Articulo 35 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará todo lo relacionado con la...
Articulo 36 - Toda edificación o concentración de éstas, ubicada en áreas o...
Articulo 37 - Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse...
Articulo 38 - Se prohibe colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua.
Articulo 39 - Los residuos provenientes de la limpieza de sistemas de disposición...
Articulo 40 - El Ministerio de Salud<1> reglamentará todo lo relacionado con el...
Articulo 41 - El Ministerio de Salud<1> fijará las normas sobre calidad del...
Articulo 42 - El Ministerio de Salud<1> fijará, de acuerdo a lo establecido...
Articulo 43 - Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera...
Articulo 44 - Se prohibe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y...
Articulo 45 - Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen...
Articulo 46 - Para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación, que...
Articulo 47 - En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en...
Articulo 48 - En cumplimiento de las normas sobre emisiones atmosféricas el Ministerio...
Articulo 49 - No se permitirá el uso en el territorio nacional de...
Articulo 50 - Para efectos de la conservación y preservación de las aguas...