Código penitenciario y carcelario

Título I

Artículo 1o. Contenido del Código - Este Código regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento,...

Artículo 2o. Legalidad - <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1709...

Artículo 3o. Igualdad - Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo,...

Artículo 3a. Enfoque diferencial - <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1709...

Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1709...

Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana - <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1709...

Artículo 6o. Penas proscritas - PROHIBICIONES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 23...

Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad - La privación de la libertad obedece al cumplimiento de pena,...

Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad - <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1709...

Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención - <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2636 de...

Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad - La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin...

Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario - El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización...

Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva - <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2636 de...

Artículo 12. Sistema progresivo - El cumplimiento de la pena se regirá por los principios...

Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo - Los principios consagrados en este título constituyen el marco hermenéutico...

Título III

Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena - Son funcionarios competentes para hacer efectiva las providencias judiciales sobre...

Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario - El director de cada centro de reclusión es el jefe...

Artículo 37. Colaboradores externos - Tendrán acceso a los centros de reclusión para adelantar labores...

Título IV

Artículo 38. Ingreso y formación - <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1709...

Artículo 41.  funciones de policía judicial - <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2636 de...

Artículo 42. Programas de educación y actualización - La Escuela Penitenciaria Nacional organizará programas de educación permanente y...

Artículo 43. Dependencia de la guardia - En cada establecimiento de reclusión los guardianes están bajo la...

Artículo 44. Deberes de los guardianes - Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional...

Artículo 45. Prohibiciones - Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia tienen las...

Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia - Los oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y...

Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios - El personal de custodia y vigilancia prestará el servicio en...

Artículo 48. Porte de armas - Los miembros de la Fuerza Pública y los guardianes, que...

Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas - Contra los internos sólo se usará la fuerza necesaria para...

Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones - Los bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en el...

Título V

Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad - <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1709...

Título VI

Artículo 52. Reglamento general - El INPEC expedirá el reglamento general, al cual se sujetarán...

Artículo 53. Reglamento interno - Cada centro de reclusión tendrá su propio reglamento de régimen...

Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario - La reclusión en un establecimiento penitenciario o carcelario se hará...

Artículo 55. Requisa y porte de armas - Toda persona que ingrese a un centro de reclusión o...

Artículo 57. Voto de los detenidos - Los detenidos privados de la libertad si reúnen los requisitos...

Artículo 58. Derecho de petición, información y queja - Todo interno recibirá a su ingreso, información apropiada sobre el...

Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado - El director de todo establecimiento de reclusión está en la...

Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores - <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1709...

Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso - Cuando sobre el sindicado recaiga sentencia condenatoria, el Juez, con...

Artículo 63. Clasificación de internos - Los internos en los centros de reclusión, serán separados por...

Artículo 64. Celdas y dormitorios - <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1709...

Artículo 65. Uniformes - <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1709...

Artículo 66. Derecho al patronímico - En ningún caso el interno será distinguido por números en...

Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos - <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1709...

Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria - <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1709...

Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad - La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta...

Artículo 70. Libertad - <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 1709...

Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación - Cuando un interno sea excarcelado se procederá así: 1. Se...

Artículo 73. Traslado de internos - Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario...

Artículo 74. Solicitud de traslado - <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1709...

Artículo 75. Causales de traslado - <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1709...

Artículo 77. Traslado por causas excepcionales - Cuando un detenido o condenado constituya un peligro evidente para...

Artículo 78. Junta asesora de traslados - Para efectos de los traslados de internos en el país,...

Título VII

Artículo 80. Planeación y organización del trabajo - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La Dirección General del INPEC determinará...

Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo - <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1709...

Artículo 82. Redención de la pena por trabajo - El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad...

Artículo 83. Exención del trabajo - No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años...

Artículo 85. Equipo laboral - El INPEC procurará que en la planta de personal de...

Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos - El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera...

Artículo 87. Actos de gestión - El director de cada establecimiento de reclusión, previa delegación del...

Artículo 88. Estímulo del ahorro - El director de cada centro de reclusión y en especial...

Artículo 89. Manejo de dinero - <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 1709...

Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento" - Autorízase al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía...

Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento" - La Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento", podrá extender su radio...

Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento" - La dirección del INPEC y la Sociedad de Economía Mixta...

Artículo 93. Estímulos tributarios - <Artículo INEXEQUIBLE>

Título VIII

Artículo 94. Educación - La educación al igual que el trabajo constituye la base...

Artículo 95. Planeación y organización del estudio - La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, determinará...

Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio - El estudio será certificado en los mismos términos del artículo...

Artículo 97. Redención de pena por estudio - <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1709...

Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza - <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1709...

Artículo 99. Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos - Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités...

Artículo 100. Tiempo para redención de pena - El trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a...

Artículo 101. Condiciones para la redención de pena - El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,...

Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena - La rebaja de pena de que trata este título será...

Artículo 103a. Derecho a la redención - <Artículo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709...

Artículo 103. Servicio social - Para los fines de la educación, el trabajo y la...

Título IX

Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario - <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 1709...

Artículo 107. Casos de enajenación mental - <Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1709...

Artículo 108. Nacimientos y defunciones - <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 1709...

Artículo 109. Inventario de las pertenencias - <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1709...

Título X

Artículo 110. Información externa - <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1709...

Artículo 111. Comunicaciones - <Artículo modificado por el artículo 72 de la Ley 1709...

Artículo 112. Régimen de visitas - <Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 1709...

Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas - Las autoridades judiciales y administrativas, en ejercicio de sus funciones,...

Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas - Cuando un empleado o guardián que asista a las visitas...

Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación - Los medios de comunicación tendrán acceso a los centros de...

Título XI

Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos - <Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 1709...

Artículo 117. Legalidad de las sanciones - <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1709...

Artículo 118. Consejo de disciplina - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En cada establecimiento de reclusión funcionará un...

Artículo 119. Sometimiento a las reglas - El recluso se someterá a las reglas particulares y a...

Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios - El recluso debe obedecer a los funcionarios o agentes de...

Artículo 121. Clasificación de faltas - Las faltas se clasifican en leves y graves. Son faltas...

Artículo 122. Comiso - <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas,...

Artículo 123. Sanciones - <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1709...

Artículo 124. Aplicación de sanciones - Las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta...

Artículo 125. Medidas in continenti - <Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1709...

Artículo 126. Aislamiento - <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1709...

Artículo 127. Calificación de las faltas - <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1709...

Artículo 128. Reincidencia - Se considera como reincidente disciplinario al recluso que habiendo estado...

Artículo 129. Estimulos - Los estímulos se otorgan para exaltar una conducta ejemplar o...

Artículo 130. Forma de otorgar estimulos - Los estímulos serán otorgados por disposición escrita, publicados en "la...

Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción - Para obtener la finalidad que se persigue con el estímulo...

Artículo 132. Clasificación de los estímulos - 1. Felicitación privada. 2. Felicitación pública. 3. Recompensa pecuniaria. 4....

Artículo 133. Competencia - <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1709...

Artículo 134. Debido proceso - Corresponde al director del establecimiento recibir el informe de la...

Artículo 135. Notificación - Asumida la competencia por el director o por el Consejo...

Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones - A la misma autoridad que impone las sanciones corresponde revocarlas...

Artículo 137. Suspensión condicional - <Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 1709...

Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos - <Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 1709...

Artículo 139. Permisos excepcionales - <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1709...

Título XII

Artículo 140. Evasión - Cuando ocurra la evasión de un interno de un establecimiento...

Artículo 141. Presentación voluntaria - <Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 1709...

Título XIII

Artículo 142. Objetivo - El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante...

Artículo 143. Tratamiento penitenciario - El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana...

Artículo 144. Fases del tratamiento - El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes...

Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento - <Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1709...

Artículo 146. Beneficios administrativos - <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2098...

Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas - La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos...

Artículo 147a. Permiso de salida - <Artículo adicionado por el artículo 3o. de la Ley 415...

Artículo 148. Libertad preparatoria - En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de...

Artículo 149. Franquicia preparatoria - Superada la libertad preparatoria, el Consejo de Disciplina mediante resolución...

Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones - Al interno que incumpla las obligaciones previstas en el programa...

Título XIV

Artículo 151. Atención social - Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario adelantar programas de...

Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso - Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad...

Artículo 154. Asistencia jurídica - <Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 1709...

Artículo 155. Atención estatal para desamparados - El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación...

Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias - Las organizaciones privadas destinadas a fines de asistencia social penitenciaria...

Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión - <Artículo adicionado por el artículo 11 del Decreto 2636 de...

Título XV

Artículo 159. Servicio pospenitenciario - El servicio postpenitenciario como función del Instituto Nacional Penitenciario y...

Artículo 160. Casas del pospenado - Las casas del postpenado podrán ser organizadas y atendidas por...

Artículo 161. Gastos de transporte - La dirección de los centros de reclusión dispondrán de un...

Artículo 162. Antecedentes criminales - Cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por...

Título XVI

Artículo 164. Adquisición de elementos - En igualdad de condiciones, precio, calidad y cumplimiento, los organismos...

Artículo 165. Unidades administrativas especiales - Las penitenciarías, y las colonias agrícolas serán unidades adminis trativas...

Artículo 166. Cooperación de coldeportes - El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte desarrollará...

Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria - <Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1709...

Artículo 169. Visitas de inspección y garantías - <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de...

Artículo 171. Ingresos del instituto - Constituirán ingresos adicionales del INPEC: el treinta por ciento (30%)...

Artículo 172. Facultades extraordinarias - De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de...

Artículo 173. Disposición transitoria - Mientras se expida la legislación respectiva dicha materia se regirá...

Artículo 174. Vigencia - La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean...