<Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad podrán recibir una visita cada siete (7) días calendario, sin perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos aplicables.
Para personas privados de la libertad que estén recluidas en un establecimiento carcelario distinto al arraigo familiar, el Inpec podrá programar un día diferente al del inciso anterior para recibir las visitas.
El ingreso de los visitantes se realizará de conformidad con las exigencias de seguridad del respectivo establecimiento penitenciario, sin que ello implique la vulneración de sus derechos fundamentales. Las requisas y demás medidas de seguridad que se adopten deben darse dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y a la integridad física.
Las requisas se realizarán en condiciones de higiene y seguridad. El personal de guardia estará debidamente capacitado para la correcta y razonable ejecución de registros y requisas. Para practicarlos se designará a una persona del mismo sexo del de aquella que es objeto de registro, se prohibirán las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas; únicamente se permite el uso de medios electrónicos para este fin.
El horario, las condiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas serán reguladas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Se concederá permiso de visita a todo abogado que lo solicite, previa exhibición de su Tarjeta Profesional y si mediare aceptación del interno.
Los condenados podrán igualmente recibir visitas de los abogados autorizados por ellos. Las visitas de sus familiares y amigos serán reguladas en el reglamento general, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo.
Los visitantes que observen conductas indebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas del régimen interno serán expulsados del establecimiento y se les prohibirán nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la reglamentación expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Los visitantes sorprendidos tratando de ingresar al establecimiento penitenciario cualquier artículo expresamente prohibido por los reglamentos tales como armas de cualquier índole, sustancias psicoactivas ilícitas, medicamentos de control especial, bebidas alcohólicas, o sumas de dinero, no serán autorizados para realizar la visita respectiva y deberá ser prohibido su ingreso al establecimiento de reclusión por un periodo de hasta un (1) año, dependiendo de la gravedad de la conducta. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.
En casos excepcionales, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la concederá por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informará de la misma al Ministro de Justicia y del Derecho, indicando las razones para su concesión.
La visita íntima será regulada por el reglamento general según principios de higiene y seguridad.
De toda visita realizada a un establecimiento penitenciario o carcelario, sea a los internos o a los funcionarios que allí laboran debe quedar registro escrito. El incumplimiento de este precepto constituirá falta disciplinaria grave.
ARTÍCULO 112A. VISITA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visita de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable.
Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.
Estructura Código penitenciario y carcelario
Artículo 1o. Contenido del Código
Artículo 3a. Enfoque diferencial
Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad
Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana
Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad
Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad
Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención
Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario
Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva
Artículo 12. Sistema progresivo
Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo
Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena
Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario
Artículo 37. Colaboradores externos
Artículo 38. Ingreso y formación
Artículo 41. funciones de policía judicial
Artículo 42. Programas de educación y actualización
Artículo 43. Dependencia de la guardia
Artículo 44. Deberes de los guardianes
Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios
Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas
Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones
Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 52. Reglamento general
Artículo 53. Reglamento interno
Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario
Artículo 55. Requisa y porte de armas
Artículo 57. Voto de los detenidos
Artículo 58. Derecho de petición, información y queja
Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores
Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
Artículo 63. Clasificación de internos
Artículo 64. Celdas y dormitorios
Artículo 66. Derecho al patronímico
Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos
Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria
Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad
Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
Artículo 73. Traslado de internos
Artículo 74. Solicitud de traslado
Artículo 75. Causales de traslado
Artículo 77. Traslado por causas excepcionales
Artículo 78. Junta asesora de traslados
Artículo 80. Planeación y organización del trabajo
Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
Artículo 83. Exención del trabajo
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
Artículo 88. Estímulo del ahorro
Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 93. Estímulos tributarios
Artículo 95. Planeación y organización del estudio
Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio
Artículo 97. Redención de pena por estudio
Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza
Artículo 100. Tiempo para redención de pena
Artículo 101. Condiciones para la redención de pena
Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena
Artículo 103a. Derecho a la redención
Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario
Artículo 107. Casos de enajenación mental
Artículo 108. Nacimientos y defunciones
Artículo 109. Inventario de las pertenencias
Artículo 110. Información externa
Artículo 112. Régimen de visitas
Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas
Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas
Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación
Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos
Artículo 117. Legalidad de las sanciones
Artículo 118. Consejo de disciplina
Artículo 119. Sometimiento a las reglas
Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios
Artículo 121. Clasificación de faltas
Artículo 124. Aplicación de sanciones
Artículo 125. Medidas in continenti
Artículo 127. Calificación de las faltas
Artículo 130. Forma de otorgar estimulos
Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción
Artículo 132. Clasificación de los estímulos
Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones
Artículo 137. Suspensión condicional
Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos
Artículo 139. Permisos excepcionales
Artículo 141. Presentación voluntaria
Artículo 143. Tratamiento penitenciario
Artículo 144. Fases del tratamiento
Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento
Artículo 146. Beneficios administrativos
Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas
Artículo 147a. Permiso de salida
Artículo 148. Libertad preparatoria
Artículo 149. Franquicia preparatoria
Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones
Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
Artículo 154. Asistencia jurídica
Artículo 155. Atención estatal para desamparados
Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión
Artículo 159. Servicio pospenitenciario
Artículo 160. Casas del pospenado
Artículo 161. Gastos de transporte
Artículo 162. Antecedentes criminales
Artículo 164. Adquisición de elementos
Artículo 165. Unidades administrativas especiales
Artículo 166. Cooperación de coldeportes
Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria
Artículo 169. Visitas de inspección y garantías
Artículo 171. Ingresos del instituto
Artículo 172. Facultades extraordinarias