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  • Legislación Colombia
  • Código penitenciario y carcelario
  • Título XIV

Código penitenciario y carcelario
Título XIV

Artículo 151. Atención social - Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario adelantar programas de...

Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso - Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad...

Artículo 154. Asistencia jurídica - <Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 1709...

Artículo 155. Atención estatal para desamparados - El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación...

Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias - Las organizaciones privadas destinadas a fines de asistencia social penitenciaria...

Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión - <Artículo adicionado por el artículo 11 del Decreto 2636 de...

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