ARTÍCULO 163. CONTRATO MEDIANTE EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO. <Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión y la prestación de otros servicios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podrá desarrollarse mediante el esquema de asociación público privado.
PARÁGRAFO. Quedarán excluidos de la administración de este tipo de establecimientos la guardia y vigilancia que en todo caso estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y aquellas actividades relacionadas con la resocialización de las personas privadas de la libertad.
Artículo 172. Facultades extraordinarias - De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de...
Artículo 174. Vigencia - La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean...