Código penitenciario y carcelario
Título XVI

ARTÍCULO 163. CONTRATO MEDIANTE EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO. <Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión y la prestación de otros servicios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podrá desarrollarse mediante el esquema de asociación público privado.

PARÁGRAFO. Quedarán excluidos de la administración de este tipo de establecimientos la guardia y vigilancia que en todo caso estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y aquellas actividades relacionadas con la resocialización de las personas privadas de la libertad.

Artículo 164. Adquisición de elementos - En igualdad de condiciones, precio, calidad y cumplimiento, los organismos...

Artículo 165. Unidades administrativas especiales - Las penitenciarías, y las colonias agrícolas serán unidades adminis trativas...

Artículo 166. Cooperación de coldeportes - El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte desarrollará...

Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria - <Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1709...

Artículo 169. Visitas de inspección y garantías - <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de...

Artículo 171. Ingresos del instituto - Constituirán ingresos adicionales del INPEC: el treinta por ciento (30%)...

Artículo 172. Facultades extraordinarias - De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de...

Artículo 173. Disposición transitoria - Mientras se expida la legislación respectiva dicha materia se regirá...

Artículo 174. Vigencia - La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean...